ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
ESTEBAN INFANTE DIAZ
CLAUDIA URIBE
ANDRÉS ESTACIO
ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
El “Estatuto del Consumidor” como muchos no sabemos, es una LEY, para este caso la ley 1480, que tiene como objetivo principal proteger, promover y garantizar la efectividad y el libre ejercicio de los derechos de los consumidores, en especial: riesgos para la salud, información adecuada de los productos y servicios, educación del consumidor, libertar para constituir organizaciones de consumidores y protección especial para niños y adolescentes en su calidad de consumidores.
El texto cuenta con 84 artículos dentro de los cuales algunos de sus puntos clave son el establecimiento de la obligación de ofrecer garantía sobre todos los bienes y servicios que se comercialicen en el país; el establecimiento de las reglas de protección para el comercio electrónico y el establecimiento del derecho de retracto en todas las relaciones de consumo relacionadas con la venta de bienes o servicios financiados directamente por el productor o expendedor, en los que el consumidor no tenga contacto directo con el producto, como las ventas a distancia (televentas, ventas por catálogo o internet).
Indagando en la historia, encontramos que la concepción de una ley que proteja los derechos de los consumidores surgió el 15 de marzo de 1962 cuando John F. Kennedy proclamó la Carta de Derechos del Consumidor, dejando en claro que todo ciudadano es un consumidor y que es más frecuente que efectuemos actos de comercio que de participación democrática. Estas ideas fueron acogidas por el liberal Simón Gaviria quién es el padre de esta iniciativa, buscando que las personas tengan más acceso al mercado y en mejores condiciones, para que el cumplimiento de los derechos constitucionales sea más justo y equitativo. 1
La Superintendencia de Industria y Comercio es la entidad encargada de velar por los derechos del consumidor, con el fin de darle un mejor entendimiento a los contenidos, derechos, novedades e impacto que tiene este nuevo Estatuto. El Estatuto entra en vigencia el 12 de abril de 2012. La expedición y entrada en vigencia del Estatuto de Protección al Consumidor constituye un paso del Gobierno Nacional de hacer parte de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE).
Entre los puntos más importantes presentes en el estatuto se encuentran:
- Derechos de los consumidores:
Los consumidores tendrán derecho a recibir productos de calidad, que no ocasionen daño en condiciones normales de uso. Es idóneo brindar y recibir información de los productos y de los riesgos que puedan resultar de su consumo o utilización, además de reclamar ante las autoridades por daños y perjuicios ocasionados por los mismos. Importante que ahora es posible recibir protección contra la publicidad engañosa.
Por otra parte los consumidores son libres de elegir libremente los bienes y servicios que requieran, también podrán asociarse y organizarse para proteger sus derechos e intereses. Así mismo los ciudadanos tienen derecho a la educación sobre los derechos de los consumidores.
- Deberes de los consumidores:
Informarse respecto a la calidad de los productos, así como de las instrucciones que suministre el productor, obrar de buena fe frente a los productores, proveedores y autoridades públicas y cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de desechos de bienes consumidos.
- Publicidad:
Está prohibida la publicidad engañosa. El anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolo o culpa grave.
Se debe advertir claramente al público acerca de la nocividad de los productos y de la necesidad de consultar las condiciones o indicaciones para su uso
Correcto. Por otra parte los términos de las promociones y ofertas obligan a realizarse y estarán sujetas a las normas incorporadas en la presente ley.
- Protección al consumidor de comercio electrónico:
Los proveedores y expendedores deben:
Informar en todo momento de forma cierta, fidedigna, suficiente, clara, accesible y actualizada su identidad especificando su nombre o razón social, Número de Identificación Tributaria (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo electrónico y demás datos de contacto. Suministrar en todo momento información cierta, fidedigna, suficiente, clara y actualizada respecto de los productos que ofrezcan. También se deberá indicar el plazo de validez de la oferta y la disponibilidad del producto. Informar, en el medio de comercio electrónico utilizado, los medios de que disponen para realizar los pagos, el tiempo de entrega del bien o la prestación del servicio, el derecho de retracto que le asiste al consumidor. Igualmente deberá informar el precio total del producto incluyendo todos los impuestos, costos y gastos que deba pagar el consumidor para adquirirlo
- Cláusulas abusivas :
Son cláusulas abusivas aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicio del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afecten el tiempo, modo o lugar en que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza.
Para el columnista Camilo Herrera Mora del a revista digital Razón Pública, esta nueva ley es una herramienta muy poderosa para los derechos de los colombianos pero que en realidad no se la ha dado la suficiente importancia. Herrera afirma “Este es un tema que ha tenido mucho impacto sobre la economía colombiana de las últimas décadas, pero que no pasó de un segundo plano en los medios de comunicación”2 además de decir que “Por el momento es casi letra muerta y puede quedarse así si no se reglamenta y se difunde ampliamente”2.
Es algo bien curioso pues en realidad el conocimiento sobre este nuevo estatuto por parte de los colombianos es casi nulo, su divulgación ha sido muy deficiente. La ley establece en artículo 75 la conformación de una Red Nacional de Protección al Consumidor que se encargaría de difundir los derechos de los consumidores en todas las regiones del país y aquí ya estamos observando una falla en cuento a la aplicación de la ley, pues esta divulgación en realidad no se está llevando a cabo como debería ser. Ninguna de las personas alrededor mio, incluida familia y vecinos han manifestado tener conocimiento ni siquiera de que este nuevo estatuto exista.
Por otro lado, la Superintendencia de Industria y Comercio afirma que “para el año 2011 recibió más de 50.000 solicitudes de consumidores, pero este año entre enero y febrero hubo casi 15.000 trámites”3, lo que supone un aumento en las solicitudes gracias al conocimiento de la nueva ley.
Lo que si es claro, es que con el paso del tiempo y el expansión de conocimiento de esta nueva ley Colombia vivirá un cambio cultural sin precedentes, porque el comprador colombiano cree que “lo comprado, comprado está” y porque los trámites ante las oficinas de atención al cliente son una barrera que desmotiva al comprador. Más todavía, ahora el comerciante debe presumir la buena fe del comprador y devolverle inmediatamente el dinero o entregar un nuevo producto, sin necesidad de ningún proceso de reclamación, tal como ocurre en Estados Unidos.
A medida que los compradores se vayan apropiando de sus nuevos derechos irán cambiando los hábitos de compra, porque las campañas de promoción serán más prudentes, las compras podrán hacerse sin la presión de “una decisión definitiva” y se llevará, tanto al comprador como al vendedor, a pedir y a ofrecer información más completa, al punto de mejorar el nivel de educación del consumidor.
“Obviamente, los intereses creados se van a movilizar para frenar tanto la reglamentación como la entrada en vigencia efectiva del estatuto del consumidor. Pero cabe esperar, de otra parte, que esta nueva información se difunda rápidamente por las redes sociales y que el concepto de la ciudadanía se vuelva realidad para los consumidores.” (Herrera Mora, 12 abril 2012)
REFERENCIAS
- https://danterusconi.blogspot.com/2011/03/dia-mundial-de-los-derechos-del.html. Consultado el 6 de noviembre de 2012.
- https://razonpublica.com/index.php/econom-y-sociedad-temas-29/2904-el-nuevo-estatuto-del-consumidor.html. Consultado el 10 de noviembre de 2012.
https://www.mincomercio.gov.co/publicaciones.php?id=2537. Consultado el 10 de noviembre del 2012